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Liquidador de sanciones e intereses – Decreto 1419 de 2026

Calcula cuánto pagas con el régimen ordinario y cuánto con el beneficio: 15 % de las sanciones e intereses al 4,5 %.

Faltan — para el 19 de noviembre de 2026

Paso 1 · Datos principales

Plazo para declarar o pagar.
Hasta el 19-nov-2026 para el beneficio.

Paso 2 · Datos de tu caso

Para actualizarla con el IPC.
Si el impuesto es $0.
Si no hay impuesto ni ingresos.
Solo si la inicial fue extemporánea.
Verifica los requisitos del art. 640.
Decreto 1419 de 2026

Un alivio que vence pronto

Paga solo el 15 %

de las sanciones y su actualización (mínimo 10 UVT).

Intereses al 4,5 %

anual en lugar de la tasa de mora ordinaria.

Hasta el 19 de noviembre

de 2026 para pagar o presentar y acogerte.

Preguntas frecuentes

Sobre el Decreto 1419

¿Quién puede acogerse?

Según concepto de la DIAN, la reducción de sanciones al 15 %, los intereses al 4,5 % y la conciliación aplican a contribuyentes de todo el país con obligaciones vencidas al 10 de agosto de 2026. Las facilidades de pago abreviadas son solo para municipios afectados por el sismo.

¿Qué debo pagar?

El 100 % del impuesto o capital, los intereses liquidados al 4,5 % anual y solo el 15 % de las sanciones y su actualización, en dinero, sin compensaciones.

¿Hasta cuándo tengo plazo?

Hasta el 19 de noviembre de 2026. Después de esa fecha se liquidan sanciones e intereses con el régimen ordinario.

¿Qué pasa si incumplo los requisitos?

Se pierde el beneficio (art. 14 del decreto) y la DIAN puede cobrar la diferencia con el régimen ordinario.

Guía informativa basada en el Decreto Legislativo 1419 de 2026, el Estatuto Tributario y la doctrina DIAN. El decreto está sujeto a control de la Corte Constitucional y a reglamentación. No reemplaza la revisión de un contador sobre tu caso.

Te ayudamos a acogerte antes del 19 de noviembre

Revisamos tus obligaciones, liquidamos y presentamos todo a tiempo.