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Declaración de renta

¿Quién debe declarar renta este año en Colombia?

Por Equipo ContaSmart22 de septiembre de 20267 min de lecturaPara: Personas naturales
¿Quién debe declarar renta este año en Colombia?

Cada año millones de personas se preguntan si deben presentar la declaración de renta. En 2026 se declara el año gravable 2025, es decir, lo que ganaste, gastaste y tenías entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Aquí te explicamos, sin tecnicismos, quién está obligado, cómo saberlo y qué hacer.

Los seis requisitos: basta con cumplir uno

Si eres persona natural residente en Colombia, debes declarar renta por el año gravable 2025 si cumples al menos uno de estos requisitos. Los valores se calculan con la UVT de 2025, que fue de $49.799:

RequisitoTope en UVTTope en pesos
Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025Más de 4.500 UVT$224.095.500
Ingresos brutos del año1.400 UVT o más$69.718.600
Consumos con tarjeta de créditoMás de 1.400 UVT$69.718.600
Compras y consumos totalesMás de 1.400 UVT$69.718.600
Consignaciones, depósitos o inversionesMás de 1.400 UVT$69.718.600
Ser responsable del IVAObligado sin importar los montos

Ojo: para el tope de ingresos se suman todos tus ingresos del año, incluso los que no pagan impuesto, como parte de la pensión o las indemnizaciones.

¿Qué cuenta como ingreso?

Muchas personas creen que solo cuenta el salario. En realidad, para revisar el tope se suman:

  • Salarios, prestaciones, bonificaciones y honorarios.
  • Pensiones.
  • Arriendos de inmuebles o de otros bienes.
  • Intereses, rendimientos financieros y dividendos.
  • Ventas de bienes, como una casa, un lote o un vehículo.
  • Ingresos de plataformas digitales y del exterior, si eres residente fiscal.

Por ejemplo, un empleado que ganó $4.800.000 al mes (incluida la prima, unos $62 millones en el año) y además recibió $9 millones por arriendos supera el tope de ingresos, aunque su salario solo no lo alcance.

El patrimonio y los consumos también cuentan

Aunque tus ingresos sean bajos, puedes estar obligado por tu patrimonio bruto: la suma de todo lo que tenías a 31 de diciembre (inmuebles, vehículos, ahorros, inversiones, acciones), sin restar las deudas. Un apartamento con avalúo alto puede, por sí solo, obligarte a declarar.

Los topes de consumos con tarjeta de crédito, compras y consignaciones existen porque la DIAN recibe esa información de bancos y comercios a través de la información exógena. Si movilizaste mucho dinero en tus cuentas, así sea de un tercero, revisa este punto con cuidado.

¿Cuándo se vence la declaración?

Las personas naturales presentan la declaración del año gravable 2025 entre agosto y octubre de 2026. La fecha exacta depende de los dos últimos dígitos de tu NIT (el número de tu cédula en el RUT), sin el dígito de verificación.

Puedes consultar tu fecha en nuestro calendario DIAN interactivo y confirmarla con el decreto de plazos vigente. Si tu fecha ya pasó, presenta cuanto antes: la sanción crece cada mes.

¿Y si no estás obligado?

No estar obligado no significa que no te convenga declarar. Si te practicaron retenciones en la fuente durante el año (por ejemplo, sobre tu salario o tus honorarios), una declaración voluntaria puede generarte un saldo a favor que puedes pedir en devolución.

Antes de decidir, descarga tu información exógena desde el portal de la DIAN: allí ves lo que tu empleador, tus bancos y otros terceros reportaron sobre ti. Si esas cifras superan algún tope, la DIAN esperará tu declaración.

¿Qué pasa si debías declarar y no lo hiciste?

  • Si declaras tarde por tu cuenta: pagas una sanción por extemporaneidad del 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, más intereses de mora sobre el valor a pagar.
  • Si la DIAN te emplaza: la sanción aumenta de forma importante, y si no respondes puede terminar en una liquidación oficial.
  • Sanción mínima: ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT, es decir, $523.740 en 2026.

Consejo práctico: presenta la declaración a tiempo aunque no tengas el dinero para pagar. La sanción por no presentar es mucho más alta que los intereses por pagar tarde.

Documentos que debes reunir

  1. Certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) de tu empleador.
  2. Certificados bancarios con saldos a 31 de diciembre, rendimientos y GMF.
  3. Certificados de pensión, arriendos, honorarios y dividendos.
  4. Soportes de deducciones: intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes, aportes voluntarios.
  5. Información de tus bienes: avalúo catastral de inmuebles y valor fiscal de vehículos.
  6. Certificados de deudas a 31 de diciembre.
  7. RUT actualizado y firma electrónica de la DIAN habilitada.

Si quieres revisar tu caso en segundos, usa la calculadora «¿Debo declarar renta?». Y si prefieres que lo hagamos por ti, en ContaSmart preparamos y presentamos tu declaración de forma 100 % virtual.

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Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría sobre tu caso particular. Las cifras corresponden a la norma vigente a la fecha de publicación.

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